Delitos sobre violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

En Alumbra, hemos trabajado por fortalecer el marco legal y de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en México.

Así, hemos desarrollado una investigación, en la que identificamos y analizamos los delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes contenidos en los códigos penales de país.
En México existen 33 Códigos Penales: 1 Código Penal Federal y 32 códigos penales de las entidades federativas.
En el Código Penal Federal se establecen 13 delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
En los estados se encuentran tipificados más de 50 diferentes delitos relacionados con la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Mapa de delitos por entidad federativa

Delitos por entidad federativa

Selecciona un estado para consultar sus delitos.

Federación

    Podría creerse que, entre más delitos, hay más protección. Sin embargo, la realidad es que la existencia de tantos delitos no alineados bajo estándares de derechos humanos dificulta el acceso a la justicia para las víctimas.
    La falta de armonización de los delitos de violencia sexual genera:
    Que algunas conductas no se investiguen o sancionen en todos los estados.
    Subjetividad en la forma en que se interpretan y aplican los tipos penales.
    La existencia de delitos sin un enfoque de niñez y adolescencia.
    Sanciones distintas para una misma conducta entre entidades federativas.
    Dificultad para medir y conocer la magnitud real de la violencia sexual que se comete en contra de niñas, niños y adolescentes.

    Fichas informativas de los delitos

    En el siguiente apartado puedes comparar los delitos de violencia sexual ejercida contra niñas, niños y adolescentes contenidos en la legislación penal de las 32 entidades federativas y la Federación para identificar las diferencias en su denominación, los elementos que los integran, la edad de protección de las víctimas y las sanciones previstas.

    Este análisis permite visualizar el grado de armonización normativa, así como los vacíos, contradicciones y diferencias que pueden afectar el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes víctimas.
    La revisión normativa se llevó a cabo entre los meses de agosto y octubre de 2025, por lo que la información analizada corresponde a la legislación vigente durante ese periodo.

    Violación

    Descripcion del delito

    "La cópula o la introducción por vía vaginal, anal u oral, cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano, distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo menor de 18 años." 
    Falta de homogeneidad: 29 entidades y la Federación usan variantes (equiparada, agravada, etc.), mientras que Chiapas, Tabasco y Veracruz lo regulan dentro de la pederastia.

    Edad de la victima

    No hay armonización. Si la víctima supera el límite de edad estatal, la conducta se reduce a estupro o violación simple, con penas más bajas.
    Protegidos hasta los 18 años 37.9%
    Protegidos hasta los 16 años 56.9%
    Solo hasta los 12 años 5.2%

    Sanciones

    Pese a que el delito se encuentra regulado en todo el país, las penas muestran disparidades entre estados.

    Promedio nacional

    12 a 24 años de prisión
    Baja California
    8 a 15 años de prisión
    Tamaulipas
    40 a 50 años de prisión

    Abuso sexual

    Descripcion del delito

    “Quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en una persona menor de 18 años actos sexuales, o la obligue a ejecutarlos para sí o para un tercero.”
    El tipo penal tiene múltiples variantes (equiparada, calificado, infantil o con rangos específicos de edad), destacando Aguascalientes que lo denomina "atentados al pudor".

    Edad de la victima

    Diversas entidades limitan la protección reforzada a determinados rangos de edad, dejando fuera a adolescentes que aún son menores de 18 años.
    Protegidos hasta los 18 años 51.2%
    Protegidos hasta los 16 años 36.6%
    Solo hasta los 12 años 12.2%

    Sanciones

    Se observan disparidades de las penas entre estados.

    Promedio nacional

    5.9 a 10.9 años de prisión
    Jalisco
    1 a 4 años de prisión
    Yucatán
    12 a 20 años de prisión

    Acoso sexual

    Descripcion del delito

    “Es el asedio de naturaleza sexual, a persona de cualquier sexo, o la solicitud de favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero.”
    24 estados del país lo contemplan como una agravante cuando la víctima es niña, niño o adolescente.

    Edad de la victima

    El delito se encuentra armonizado en todo el país, al establecerse de manera uniforme como una agravante cuando la víctima es menor de 18 años.

    Sanciones

    Pesé a la homologación de edades, el delito presenta poca homologación en sus sanciones.

    Promedio nacional

    1.6 a 4.1 años de prisión

    Hostigamiento sexual

    Descripcion del delito

    “Es el asedio de naturaleza sexual, a través de conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, sobre cualquier persona, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima.”
    En 26 estados se contempla como agravante cuando la víctima es niña, niño o adolescentes.

    Edad de la victima

    La mayoría de los estados presentan una protección reforzada para niñas, niños y adolescentes.

    El 88% de las entidades federativas establece una agravante cuando la víctima es menor de 18 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    2.25 a 5.15 años de prisión.
    La mayoría de las entidades federativas establece penas máximas de entre 4 y 6 años de prisión, mientras que las penas mínimas pueden ser de apenas seis meses.

    Pederastia

    Descripcion del delito

    “A quien, valiéndose de una relación de confianza, subordinación, superioridad o cualquier otra que implique ventaja sobre la víctima —ya sea por parentesco, tutela, guarda, custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica— ejecute, obligue, induzca o convenza a una persona menor de dieciocho años a realizar cualquier acto sexual.”
    El delito se encuentra tipificado bajo esa denominación en todos los códigos penales donde está legislado. Se encuentra presente en 14 entidades y la Federación.

    Edad de la victima

    Las entidades federativas establecen diferencias significativas en la edad de protección a las víctimas.
    Protegidos hasta los 18 años 73.3%
    Protegidos hasta los 16 años 20%
    Solo hasta los 12 años 6.7%

    Sanciones

    Pese a que el delito se encuentra regulado en todo el país, las penas muestran disparidades entre estados.

    Promedio nacional

    11.6 a 20.6 años de prisión
    Estado de México, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y la Federación sancionan con hasta 18 años de prisión.
    Chiapas y Veracruz sancionan con hasta 30 años de prisión.

    Estupro

    Descripcion del delito

    “Tiene por objeto sancionar a las personas adultas que tengan cópula o introduzcan por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, con adolescentes de cierto rango de edad, bajo la premisa de un supuesto consentimiento otorgado por la persona menor de edad”
    Actualmente, el delito está tipificado en 28 estados y la Federación.

    Edad de la victima

    Las entidades federativas establecen distintos rangos de edad para la configuración del delito.
    De 15 a menos de 18 años. 50%
    De 14 a menos de 18 años. 25%
    De 12 a menos de 18 años. 9.4%
    De 16 a menos de 18 años. 9.4%
    Guanajuato es el único estado que establece un rango de edad de 0 a menos de 16 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    5 a 7 años de prisión
    La Federación prevé una pena mínima de 3 meses de prisión, la más baja en el país.
    Chiapas establece una pena mínima de 15 años de prisión, superior a la pena máxima de otros 14 estados.

    Corrupción de personas menores de 18 años

    Descripcion del delito

    “A quien obligue, induzca, procure o facilite la participación de una persona menor de dieciocho años en conductas que afecten su desarrollo integral, tales como el exhibicionismo corporal, la producción de materiales gráficos de naturaleza sexual, la prostitución u otras prácticas sexuales, así como su exposición a materiales de carácter sexual o lascivo.”
    El delito se encuentra establecido en 29 estados y la Federación.

    Edad de la victima

    El 98% de los estados establece como edad de protección hasta los 18 años.
    Coahuila es el único que estado que establece distintos rangos de edad (menores de 16 y de 15 años) según la conducta sancionada.

    Sanciones

    Durango y Guanajuato son las entidades con penas más altas, alcanzando hasta los 15 años de prisión.
    Baja California y Campeche contemplan penas que llegan hasta los 3 años de prisión.

    Promedio nacional

    3.7 a 8 años de prisión.

    Lenocinio

    Descripcion del delito

    “A quien induzca, promueva, facilite, medie, consiga, entregue o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo, o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución.”
    El delito se encuentra en 12 códigos penales estatales.

    Edad de la victima

    El delito se encuentra armonizado en todo el país, al establecerse de manera uniforme como una agravante cuando la víctima es menor de 18 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    5.9 y 11.7 años de prisión
    Nuevo León, Durango e Hidalgo tienen las penas más bajas iniciando en 3 años.
    Jalisco es la entidad que más sanciona el lenocinio con hasta 15 años de prisión.

    Prostitución de niñas, niños y adolescentes

    Descripcion del delito

    “A quien pague u ofrezca dinero o cualquier otro beneficio a una persona menor de dieciocho años para obtener para sí o para un tercero cópula o actos eróticos-sexuales. Este delito se actualiza independientemente de que el acto se consuma y aun cuando el pago se ofrezca a una tercera persona.”
    En 9 estados y la Federación se contempla como agravante cuando la víctima es niña, niño o adolescente.

    Edad de la victima

    El 91.7% de los estados establecen la edad de protección hasta los 18 años.
    Coahuila es el único estado en fijar la edad de protección en personas menores de 15 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    5.9 a 11.7 años de prisión.
    Chihuahua es el estado que menos sanciona el delito con penas que van desde un año de prisión.
    Oaxaca y Tamaulipas son los estados que más lo sancionan con penas que llegan hasta los 18 años de prisión.

    Explotación sexual en el contexto de viajes y turismo

    Descripcion del delito

    "A quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, el traslado de una persona para que viaje al interior o al exterior del territorio estatal con la finalidad de realizar actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad."
    Solo 12 entidades federativas y la Federación lo establecen en su código penal.

    Edad de la victima

    Existe una armonización total respecto de la edad establecida por los estados, fijando como edad de protección hasta los 18 años.

    Sanciones

    Las penas establecidas para este delito muestran disparidades entre las distintas regiones y a nivel estatal.

    Promedio nacional

    8.9 a 15.5 años.
    Morelos es el estado que menos sanciona el delito con hasta 12 años de prisión.
    Sonora es el estado que más sanciona el delito con hasta 20 años de prisión.

    Material de violencia sexual contra personas menores de 18 años

    Descripcion del delito

    "Es toda representación, por cualquier medio, de una niña, niño o adolescente en actividades sexuales, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una niña, niño o adolescente con fines primordialmente sexuales; sancionando a quien procure, produzca, reproduzca, distribuya o comercialice dicho material."
    17 entidades usan el término "Pornografía Infantil", 8 y la Federación por "Pornografía de personas menores de 18 años" y 4 utilizan otras variantes.
    4 estados no tipifican este delito: Coahuila, Hidalgo, Querétaro y San Luis Potosí.

    Edad de la victima

    El 92.7% de los estados establecen la edad de protección hasta los 18 años.
    Aguascalientes y Chihuahua son los únicos estados en fijar la edad de protección para personas menores de 15 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    4.8 a 13.4 años de prisión.
    Chihuahua establece las sanciones más bajas, que van de los 6 meses a 1 año de prisión para ciertas conductas relacionadas con la difusión.
    Nuevo León es el estado que más sanciona este delito con hasta 21 años de prisión cuando la víctima es menor de 11 años.

    Violación a la intimidad sexual

    Descripcion del delito

    "A quien, utilizando cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima."
    15 entidades tipifican el delito como "violación a la intimidad sexual", mientras que otras usan denominaciones como "violencia digital" (Quintana Roo y Michoacán) o "difusión de contenido sexual sin consentimiento" (San Luis Potosí, Chihuahua y Estado de México).

    Edad de la victima

    Existe una armonización total respecto de la edad establecida por los estados, fijando como edad de protección hasta los 18 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    3.2 a 6.7 años de prisión
    Aguascalientes y Yucatán son los estados que menos sancionan este delito con hasta 4 años.
    Nayarit es el estado que más sanciona el delito con hasta 9 años.

    Comunicación de contenido sexual con personas menores de edad (Grooming)

    Descripcion del delito

    "A quien, con fines lascivos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, contacte a persona menor de dieciocho años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos, grabaciones de audio o video de contenido erótico o sexual."
    Se encuentra tipificado en la Federación y en 5 estados: Guanajuato, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Chihuahua.
    Se identifica con diversas denominaciones como "ciberacoso sexual", "acoso sexual a menores a través de medios electrónicos", y “comunicación de contenido sexual con personas menores de edad”.

    Edad de la victima

    Al tratarse de un delito dirigido a proteger de manera específica a niñas, niños y adolescentes, todas las entidades federativas que lo tipifican reconocen como sujetos de protección a las personas menores de 18 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    3.75 años
    Chihuahua sanciona con hasta máximo 3 años de prisión.
    Chiapas presenta las sanciones más altas de prisión con 15 años.

    Sexting

    Descripcion del delito

    "A quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.”
    El delito presenta una homologación casi absoluta en su denominación, siendo la única excepción Michoacán, donde se identifica como "comunicación digital sexual con menores de edad".
    Solo 4 estados lo tipifican: Baja California Sur, Ciudad de México, Tabasco y Michoacán.

    Edad de la victima

    Baja California Sur, Ciudad de México y Michoacán establecen protección hasta los 18 años.

    Tabasco establece como edad de protección hasta los 14 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    3.67 a 7 años de prisión.
    Tabasco fija una pena máxima de hasta 5 años de prisión
    Baja California Sur presenta las sanciones más altas con hasta 10 años de prisión.

    Deepfakes

    Descripcion del delito

    "Quien, a través del uso de la inteligencia artificial, manipula imágenes, audios y/o videos, de una persona menor de 18 años, con el fin de crear hechos falsos con apariencia real de índole sexual o con fines lascivos, con el objeto de exponer, distribuir, difundir, transmitir, reproducir, comercializar, intercambiar, almacenar y/o compartir a través de cualquier medio, ya sea digital o físico."
    Solo 6 estados del país lo tipifican con denominaciones como "violencia digital", "Deepfake" o "Difusión de imágenes falsificadas de personas".

    Edad de la victima

    En los estados que actualmente lo tipifican se establece una protección homologada para niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

    Sanciones

    Promedio nacional

    3.6 a 7 años de prisión
    Colima es el estado que menos sanciona el delito con hasta 5 años de prisión.
    Nayarit es el estado que más lo sanciona con hasta 9 años de prisión.

    Chantaje sexual digital

    Descripcion del delito

    "Quien, coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona menor de 18 años, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico."
    Solo el Estado de México establece este delito de manera expresa para niñas, niños y adolescentes.

    Edad de la victima

    La única entidad que lo tipifica establece la protección para niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años.

    Sanciones

    El Estado de México sanciona con una pena mínima de 3 años y una máxima de 7 años de prisión.

    El marco jurídico frente a la violencia digital

    Aunque México ha incorporado algunos delitos relacionados con la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes facilitada por medios digitales, la regulación sigue siendo limitada y desigual entre las entidades federativas. 
    Así es como se regulan actualmente:
    Material de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes 28 de 32 estados
    Grooming 5 de 32 estados
    Deepfakes 6 de 32 estados
    Sexting 4 de 32 estados
    Chantaje sexual digital 1 de 32 estados
    La adecuada tipificación de estas conductas no solo permite sancionar la violencia que ocurre en entornos digitales, sino también prevenir formas de explotación sexual que son facilitadas por las tecnologías, incluso cuando la agresión se materializa de forma física.

    Nuestra investigación

    En Early Institute, realizamos un mapeo y análisis comparado de los códigos penales de todo el país. La investigación se enfocó en los delitos relacionados con la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes para identificar similitudes, diferencias, vacíos y oportunidades de mejora en el marco normativo.

    A continuación, presentamos algunos ejemplos de los hallazgos de esta investigación:

    Cada entidad federativa tiene la facultad de establecer los delitos en su código penal. Como resultado, una misma conducta puede clasificarse y sancionarse de manera distinta según el estado donde ocurra.

    ¿Cómo se sanciona la cópula con una persona de 14 años en el país?

    Chiapas

    Pederastia

    Delito bajo el que se persigue al infractor.
    30
    Años de prisión (Máxima)
    Aguascalientes

    Violación equiparada

    Delito bajo el que se persigue al infractor.
    22
    Años de prisión (Máxima)
    Guanajuato

    Estupro

    Siempre y cuando haya mediado seducción o engaño.
    6
    Años de prisión (Máxima)

    No todos los estados sancionan el material de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

    En el estado de Querétaro no se sanciona ninguna conducta relacionada con la producción, distribución o posesión de material de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes (conocido como pornografía infantil); lo que dificulta e incluso impide que las víctimas puedan denunciarlo.

    La sanción más baja por abuso sexual en el país

    Jalisco es el estado que establece la sanción más baja de todo el país para el delito de abuso sexual contra personas menores de 18 años.
    Estableciendo una pena de 1 a 4 años de prisión cuando la víctima tiene entre 12 y menos de 18 años.

    Un solo estado establece 4 formas distintas de sancionar la violación

    Coahuila contempla 4 delitos distintos para sancionar la violación contra niñas, niños y adolescentes: equiparada, impropia, equiparada en menores de 15 años e impropia en menores de 15 años.

    Denominaciones sin perspectiva de niñez en los códigos penales

    Estados como Aguascalientes mantienen denominaciones como “atentados al pudor”, para referirse a conductas que constituyen y deben nombrarse como “abuso sexual”, lo que refleja una terminología desactualizada e incompatible con una perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia.

    El número de delitos varía entre entidades federativas

    Colima es el estado que más delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes contempla en su código penal, con un total de 18. En comparación, Querétaro y Guerrero son los estados que menos delitos establecen con un total de 7 cada uno.
    A lo largo del país son un total de 416 delitos.

    El rango de edad más amplio para la aplicación del delito de estupro

    Guanajuato tiene el rango de edad más amplio del país para la aplicación del delito de estupro: de los 0 a los 16 años. Esto en la práctica permite que casos de violación sean investigados y sancionados como estupro, lo que implica penas considerablemente más bajas para la persona agresora.

    Consulta la investigación completa aquí.

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    Es un programa de Early Institute para prevenir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes (NNA)
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